Precisiones sobre información publicada en columna periodística
El abogado Marco Antonio Ayuzo Rodríguez, con cédula profesional 3172885, quien sigue de cerca el caso referido en la columna “Primera Línea”, de la prestigiada periodista María de los Ángeles Nivón, del 14 de marzo del 2024, aclara lo siguiente con relación al predio mencionado.
Ayuzo Rodríguez refiere primero que, el predio en cuestión fue propiedad de Don Luis Sarmiento Jiménez, que la ESCRITURA ORIGINAL del Fraccionamiento Las Flores data del 06 de marzo de 1945 y está en posesión de su cliente y presentada como prueba en el litigio legal ante las autoridades correspondientes.
Don Luis Sarmiento Jiménez fue el propietario y único dueño desde el año 1930 en adelante, de lo que hoy son los fraccionamientos en Oaxaca de Juárez, Ixcotel, Las Flores, La Colonia los Ríos, Antiguo Aeropuerto, y la colonia La Nueva, hoy la Colonia Reforma.
Todos estos fraccionamientos fueron vendidos directamente por Don Luis Sarmiento, conservando el terreno en cuestión para sus herederos.
A pesar de haber incurrido no en uno, sino en seis intentos de falsificación de escrituras (todos documentados y analizados por la autoridad en turno) con la intención de despojarlo de su propiedad, el terreno siempre estuvo y está en posesión legítima de sus propietarios, desde el 06 de marzo de 1945 como da fe la escritura original en posesión de su heredero.
Segundo, informa que las acciones de despojo, amenazas y agresiones de la Sra. Olga Amalia Paz Rodríguez y su familia, con apoyo de la Dra. Silvina Díaz Menxueiro, contra la familia Sarmiento (todas documentadas y en proceso judicial) datan desde el año 1973, absolutamente sin sustento legal, pues no existe ningún título de propiedad que avale el derecho de sus vendedores (sus propios padres).
La señora Paz Rodríguez, asegura que hace 60 años, el terreno era propiedad de su padre, Miguel Paz Martínez y que el 14 de noviembre 1973, se lo vendió a ella en cinco mil pesos, como presume en una escritura, la número 24426, del volumen 206 expedida por la notaría número 7 del fedatario, Octavio Manzano Trovamala; esta escritura define ubicación y colindancias, pero no corresponden al terreno que está en litigio, no se trata del mismo inmueble, razón por la que no prosperan sus demandas, pues ha incurrido en falsedad de declaraciones y no puede comprobar la legítima procedencia de su supuesta propiedad.
Ante estos hechos, comprobados contundentemente ante las autoridades correspondientes, la señora Olga Amalia Paz Rodríguez, utiliza ahora el recurso de difamación, alegando que el Dr. Hugo Sarmiento Jiménez pretende despojarla del predio en cuestión, de 300 metros cuadrados, ubicado en la colonia Las Flores, en Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Distrito Judicial del Centro, Estado de Oaxaca.
Cómo datos adicionales, toda vez que esto es una aclaración, Ayuzo Rodríguez informa que consultas adicionales al registro, confirman que no hay evidencia de cancelaciones por enajenación a favor de Pedro Martínez Villanueva y su esposa Consuelo Hernández de Martínez Villanueva.
Además, las enajenaciones del predio mayor, “El Huamuche”, comenzaron en mil novecientos sesenta y cuatro, sin antecedentes que respalden la propiedad de Olga Amalia Paz Rodríguez.
Esto refuerza la falta de consentimiento de los verdaderos propietarios, Luis Sarmiento y su esposa Elvira Díaz, en la supuesta venta a Pedro Martínez Villanueva y esposa.
La falta de correlación entre las escrituras y la discrepancia en medidas y colindancias entre el antecedente y la escritura de Olga Amalia Paz Rodríguez son evidencias contundentes de la invalidez de la transacción.
Tercero, el abogado refiere que su cliente, ha probado y comprobado que la superficie referida, fue desde el año 1945 propiedad de su abuelo y heredada a su persona; razón por la que se encuentra en proceso legal para determinar la legítima propiedad del terreno, para desenmascarar la falsedad de los documentos presentados por la Sra. Olga Amalia Paz Rodríguez, junto con la sanción legal correspondiente por incurrir en estos delitos, toda vez que enfrenta además de lo mencionado, una demanda civil por daño moral.
Para dar claridad total al asunto, se adjunta copia certificada de la inscripción de la escritura de 1945 que obra en el Instituto de la función Registral.
Este documento tiene los antecedentes correctos a nombre de los compradores Luis Sarmiento Jiménez y Elvira Díaz de Sarmiento.
Se enfatiza que el caso requiere un análisis legal riguroso y no debe ser tratado como un tema mediático.
Se esperan las investigaciones pertinentes para esclarecer las inconsistencias y abusos ocurridos.