Tribunal estatal electoral ordena a Javier Moreno a incorporar a sindica procurador a sus funciones/dictaminó que la afectada fue violentada en sus derechos políticos

0

*por segunda ocasión a Javier Moreno Colmenares le exhorta el tribunal

El Tribunal Estatal Electoral dió fallo a la controversia promovida por la ciudadana Rosa Alicia Santibáñez quien demandó al edil por Violencia Política por Razón de Género en la que fueron violentados los derechos de la afectada.


Sentencia que resuelve el Juicio Ciudadano, identificado con la clave JDC/20/2022, promovido por Rosa Alicia Santibáñez Valeriano, quien promueve en su carácter de ciudadana del Ayuntamiento de Cuilapam de Guerrero, Oaxaca, en contra del Presidente Municipal e Integrantes del Ayuntamiento en cita, asi como de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Oaxaca, de quien controvierte la designación y la acreditación respectivamente del Sindico Municipal, en sustitución de la segunda concejal propietaria, lo que a su consideración vulnera principios constitucionales de paridad y alternancia de género.


Bajo tales consideraciones, es de explorado derecho que los Ayuntamientos cuando emiten un acto de autoridad, no pueden revocar sus propias determinaciones, puesto que es contrario a los parámetros constitucionales del procedimiento que rige nuestra carta magna, es por ello, que este Órgano Jurisdiccional tiene la obligación constitucional de vigilar el actuar de dicho Ayuntamiento.

En ese orden de ideas, se puede advertir una duplicidad de actas, la primera de fecha uno de enero donde se designó al ciudadano Francisco Iván Pérez Bautista, como Sindico Municipal del Ayuntamiento de Cuilapam de Guerrero y la diversa de fecha veintiséis de marzo, dor ciudadana Teresa González Fernández, Copiar indica del citado Ayuntamiento.

Por lo anterior, se puede concluir que, para declarar la zo invalidez del acto controvertido, se debe estudiar el fondo de la controversia planteada ante esta instancia jurisdiccional, de lo contrario, habría cabida para que existiera un acta de uno de enero y la diversa acta de veintiséis de marzo, en las cuales se designaron a personas distintas a ocupar cargos

similares, pues como se menciona el Ayuntamiento no puede revocar sus propias determinaciones.

Aunado a que, de la lectura integra del acta extraordinaria de cabildo de fecha veintiséis de marzo, se puede advertir que no se realizó pronunciamiento alguno sobre la diversa del primero de enero, donde se realizaron las designaciones de las concejalías del Ayuntamiento de Cuilapam de Guerrero, Oaxaca, por lo que corresponde a este Tribunal determinar la legalidad de cada una de ellas.

Aunado a lo anterior, el presente asunto versa sobre la posible vulneración a principios constitucionales como el de paridad de género, en perjuicio de las mujeres, por tanto debe darse certeza y privilegiarse el derecho de acceso a la justicia a través de un estudio de fondo.

Leave A Reply

Your email address will not be published.