Reforman ley para que jóvenes y personas con discapacidad accedan a créditos para vivienda
•Una de las reformas fue iniciativa ciudadana.
San Raymundo Jalpan, Oax. 13 de septiembre de 2024.- El Pleno de la LXV Legislatura local aprobó tres reformas a la Ley de Vivienda para el Estado de Oaxaca, con lo cual se deberán promover mecanismos para que jóvenes y personas con discapacidad puedan acceder a esquemas de crédito y subsidios, a fin de adquirir una casa.
Con la modificación al artículo 6 de la referida ley, quedó establecido que el Poder Ejecutivo tendrá la responsabilidad de promover mecanismos para la adquisición de vivienda para personas jóvenes, mediante esquemas de crédito y subsidios específicos, de acuerdo con su situación económica o social.
Este cambio aprobado con 28 votos a favor, fue propuesto por el ciudadano Julio César García Díaz, cuya iniciativa fue suscrita por el diputado Sesul Bolaños López.
De acuerdo con el joven García Pérez, es necesario que en Oaxaca existan políticas públicas enfocadas a facilitar a la juventud el acceso a una vivienda digna y de calidad, ya que es uno de los sectores que enfrenta la falta de oportunidades para ello.
“Por mencionar un ejemplo, en el caso de los créditos hipotecarios, gran parte de las instituciones financieras para aprobar un crédito de este tipo requieren que la persona interesada compruebe ingresos mayores a los 12 mil pesos mensuales, aunado a ello los intereses por parte de estas instituciones son muy elevados”, expuso el ciudadano promovente.
Por otra parte, con la modificación a los artículos 9, 60 y 61, y la adición del artículo 39 Bis, se estableció que el Gobierno de Oaxaca procurará facilidades específicas para que las personas con discapacidad reciban créditos o subsidios para la adquisición, construcción, remodelación o adaptación de vivienda.
Esta reforma propuesta por la diputada con licencia Laura Estrada Mauro, fue aprobada con 28 votos a favor.
De igual manera, el Pleno aprobó con 27 votos a favor otra reforma a esta misma ley, en sus artículos 2, 47 y 66, para incluir entre las características de una habitabilidad de la vivienda, las condiciones necesarias para evitar la proliferación de enfermedades de transmisión vectorial.
Asimismo, para determinar que Vivienda Bienestar podrá celebrar convenios con los sectores social y privado, para establecer vínculos de asistencia técnica y de innovación arquitectónica y tecnológica para el diseño, construcción y equipamiento asequible y sostenible de viviendas que contribuyan a disminuir la incidencia de las enfermedades de transmisión vectorial.
Estos decretos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.