Posicionamiento OIC SECCO

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De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación: El control interno es un proceso efectuado por el Órgano de Gobierno, el Titular, la Administración y los demás servidores públicos de una institución, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir la corrupción.

El control interno incluye planes, métodos, programas, políticas y procedimientos utilizados para alcanzar el mandato, la misión, el plan estratégico, los objetivos y las metas institucionales.

Constituye la primera línea de defensa en la salvaguarda de los recursos públicos y la prevención de actos de corrupción. Ayuda al Titular de una institución a lograr los resultados programados a través de la administración eficaz de todos sus recursos (tecnológicos, materiales, humanos y financieros).
Con la reforma constitucional de mayo de 2015 se buscaba crear un andamiaje sólido para prevenir, investigar y sancionar los posible hechos de corrupción; con la creación de un Sistema Nacional Anticorrupción se fortalecieron instituciones y se crearon los Órganos Internos de Control de los órganos constitucionales autónomos.
Con la entrada en vigor de la reforma, se crearon nuevos órganos internos en: la Comisión Federal de Competencia Económica; la Comisión Nacional de Derechos Humanos; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Instituto Nacional para la Educación y en el Instituto Nacional Electoral.

En la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción se estableció que la Secretaría Ejecutiva contaría con un órgano interno de control, cuyo titular será designado en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables.

Consideración que se replicó en los diferentes estados del país como Jalisco, Guanajuato o Queretaro, por citar algunos ejemplos locales.

Sin embargo en Oaxaca, no se realizó el mismo alcance con la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, lo que ha permitido que diversos señalamientos hacia integrantes del sistema que pudieran constituir posible hechos de corrupción no sean sancionados y por el contrario en donde sólo hay señalamientos sin elementos no sean aclarados, debilitando la presencia social y credibilidad de sus integrantes.

La Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción no considera la implementación de un Órgano Interno de Control en la Secretaría Ejecutiva, por ello, el Grupo Parlamentario del PRD propone a esta soberania la presente propuesta, por la que se reforma el Artículo 27 de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción de Oaxaca, para que se cree el Órgano Interno de Control del Sistema.

Lo anterior, se propone con el objetivo no sólo de homologar las acciones estatales a la estructura nacional sino buscar la mejora efectiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; los requisitos para la desiganción del titular del Órgano Interno de Control se homologan a los establecidos para ser Secretario Técnico; con ello, se pretende prevenir, investigar y sancionar las conductas de los servidores públicos que forman parte de la Secretaría Ejecutiva para consolidar el sistema y el combate a la corrupción en el Estado.

Es Cuanto.

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